¿Cómo se puede obtener la nacionalidad andorrana?

Ante todo, cabe aclarar que para residir en Andorra no hace falta obtener la nacionalidad andorrana. Residencia y nacionalidad son dos conceptos diferentes: se puede ser residente sin ser nacional andorrano, pero sí que hay que ser residente para solicitar la nacionalidad.

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Si está interesado en entender cómo se obtiene la nacionalidad andorrana, a continuación se lo explicamos.

Cómo obtener la nacionalidad andorrana

El primer requisito para hacerse andorrano es estar dispuesto a renunciar a cualquier otra nacionalidad, ya que no es posible tener otra nacionalidad aparte de la andorrana.

Cualquier persona que desee iniciar este proceso deberá expresamente renunciar a cualquier otra nacionalidad o nacionalidades que posea.

Existen otros requisitos para obtener la nacionalidad (los comentaremos en el siguiente apartado), y si estos se cumplen el solicitante contará con un período de cinco años para aprobar un examen en el cual se evaluarán sus conocimientos de lengua catalana, además de historia y geografía del Principado.

¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad andorrana?

Los requisitos son diferentes para los adultos y para los menores de edad. A continuación, explicamos, en cada caso, quiénes pueden obtener la nacionalidad.

Mayores de edad

Podrán hacer la solicitud aquellos que:

  • Hayan residido al menos quince años en Andorra y tengan un abuelo natural del Principado.
  • Hayan residido al menos tres años en Andorra y contraigan matrimonio con una persona andorrana (sin importar si los tres años de residencia se cumplieron antes o después de efectuarse el matrimonio).
  • Hayan vivido por lo menos veinte años en Andorra y puedan dar constancia de ello.
  • Hayan vivido al menos diez años en Andorra y hayan cursado la escolaridad obligatoria completa en el Principado.

Menores de edad

Podrán optar por la nacionalidad los menores que:

  • Hayan nacido en Andorra, de padre y/o madre andorranos.
  • Hayan nacido en otro país pero sean hijos de padre o madre andorranos, nacidos en Andorra.
  • Sean menores de catorce años, adoptados por una persona con nacionalidad andorrana o que haya residido al menos diez años en el territorio (de ser menor el tiempo de residencia, se otorgará un pasaporte provisional).
  • Nazcan en el Principado y cualquiera de sus progenitores sea residente, aunque no cuente con la nacionalidad. En este caso, el progenitor o progenitora deberá tener al menos diez años de residencia, o de lo contrario el menor podrá contar únicamente con un pasaporte provisional.

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