Impuestos y leyes de sucesiones, donaciones y patrimonio en Andorra

Hasta hace unos años, en Andorra no existía una regulación fiscal como tal.

Aunque desde entonces se han ido introduciendo diferentes tipos de impuestos, estos siguen siendo mucho menores que en otros países vecinos, lo cual hace a Andorra un lugar muy atractivo para determinados perfiles.

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El tema de las donaciones, sucesiones y patrimonio en el Principado también posee características fiscales muy beneficiosas, como veremos a continuación.

Impuesto de sucesiones

El año 2016, entró en vigencia la Ley de Sucesiones y Donaciones, la cual abarca y puntualiza diferentes aspectos de este tipo de procesos que antes no eran considerados.

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Por ejemplo, la ley establece que, al fallecer una persona, el cónyuge tenga prioridad en la línea sucesoral antes que otros familiares, y después de los descendientes directos. Esto quiere decir, por ejemplo, que la sucesión correspondería al cónyuge, en caso de que la persona fallecida no tuviese hijos o nietos.

Pero el aspecto más importante es que las herencias en el Principado están libres de cualquier tipo de impuestos, siempre que la persona fallecida fuese residente fiscal en Andorra y realizase el testamento bajo la ley andorrana. Por lo tanto, si la persona fuese original de otro país, primero tendría que haber obtenido la residencia andorrana. Por otro lado, los bienes también deben encontrarse en Andorra para que aplique la ley.

Si las personas que reciben la herencia residen en otro país, también pueden salir beneficiadas, aunque en cada caso, o incluso dependiendo del país de residencia, habrá diferencias en el proceso que deberán ser consideradas por un profesional que maneje el tema en profundidad.

Tipos de testamento

Existen diferentes tipos de testamento que pueden realizar los residentes en Andorra.

El primero de ellos es el testamento notarial, el cual es normalmente escrito y aprobado por un notario, lo que se conoce como testamento notarial abierto. Existe también el testamento notarial cerrado, que es escrito por un testador y aprobado por el notario sin abrir el sobre.

Entre estos dos tipos, es recomendable el testamento notarial abierto.

Luego, también existe lo que se denomina voluntad holográfica o testamento hológrafo, el cual es redactado y firmado ante el testador sin llevarlo ante un notario. Este documento queda en poder de una persona y será abierto luego del fallecimiento de quien transmite la herencia.

Este tipo de testamento es mucho más sencillo de realizar para la persona en vida, pero puede resultar engorroso para los herederos a la hora de realizar la sucesión por lo cual, una vez más, insistimos en recomendar el testamento notarial abierto.

¿Qué sucede si no existe un testamento?

Si la persona no deja un testamento, o si llegara a suceder que este es declarado inválido, se puede aplicar lo que se conoce como ley de propiedad reservada. Esta ley estipula que los bienes recibidos por donación pueden regresar al núcleo familiar (es decir, a los herederos directos, que son los hijos y descendientes) al que pertenecían originalmente.

Siempre es recomendable realizar un testamento en vida, ya que es una forma de proteger los propios bienes, la seguridad de los descendientes, y asegurarse de que la propia voluntad sea cumplida.

Como ya hemos mencionado, la realización de este trámite bajo la ley andorrana resultará en beneficio para quienes reciban la sucesión.

¿En qué consiste la figura de «la legítima»?

Aunque el testamento es el documento que establece a quién van los bienes de una persona fallecida, existen leyes que protegen a los descendientes directos y garantizan que reciban una parte del patrimonio que por derecho les corresponde. Una de estas es la ya mencionada ley de propiedad reservada.

Por otro lado, la figura de la legítima determina que al menos una cuarta parte del valor de la herencia corresponda a los descendientes.

¿Qué derechos tiene el cónyuge de una persona fallecida en la sucesión de bienes?

Como bien comentamos al principio, la ley andorrana dicta que, de no haber descendientes directos, el cónyuge tiene prioridad en la sucesión. No obstante, es importante mencionar que, de existir descendientes directos y si la pareja no figura en el testamento (o si no hay un testamento como tal), esta no tendrá derecho sobre la herencia.

Sin embargo, sí existe lo que se denomina cuarta viudal, que garantiza la protección económica del cónyuge en caso que se demuestre que su propio patrimonio o ingresos no le permiten cubrir sus necesidades.

Herederos en otros países

Dependiendo del país de residencia de los herederos, se pueden aplicar diversos tipos de impuestos. El tipo de bien heredado también es un asunto a considerar: por lo general, si los herederos residen en otros países, tendrán que pagar impuestos según lo establezcan las leyes de dicho lugar.

En todo caso, es necesario, según cada particularidad, puntualizar los impuestos aplicables.

¿Cuáles son los pasos o fases en una sucesión?

Un proceso sucesoral tiene una serie de etapas, entre ellas se encuentran:

  • Apertura de la sucesión: en el momento del fallecimiento de una persona, se abre este proceso, ya que el fallecido o fallecida ya no puede ser titular de su patrimonio. Es importante declarar esto mediante el correspondiente proceso en el Registro Civil.
  • Designación de la herencia: se convoca a las partes a las cuales corresponde la sucesión de los bienes.
  • Delación: las diferentes partes están en potestad de aceptar o rechazar la herencia en un plazo determinado.
  • Titulo hereditario: si las partes aceptan, se otorga el título donde se establecen los bienes o patrimonio heredados.

Impuesto de donaciones

A la pregunta de si existe un impuesto de donaciones, la respuesta es no.

Esto es un gran plus cuando se compara estos procesos legales con los de otros países, donde los impuestos a sucesiones o donaciones suele ser muy altos.

Como lo lee: en Andorra, una persona puede transmitir sus bienes en vida a otra sin pagar ningún tipo de impuesto.

Esta situación es ideal para quienes prefieren no hacer un testamento y ceder su patrimonio o parte del mismo en vida, lo cual es posible mediante la redacción de un documento a través de un notario que realice el registro, tomando en cuenta, de forma detallada y cuidadosa, todos los requisitos establecidos en la ley para tal fin.

Este procedimiento lleva el nombre de donación o intercambio «inter vivos».

Una vez más, quienes gozan de mayores beneficios en este tema son aquellas personas que, de ser de otros países, hayan obtenido la residencia en Andorra.

Impuesto sobre el patrimonio

En Andorra tampoco existe impuesto de ninguna clase sobre el patrimonio, otra razón de peso por la cual personas con un patrimonio considerable deciden mover su residencia al Principado.

Esto, junto a otras muchas ventajas fiscales, hace de Andorra un destino ideal para aquellos que desean proteger sus bienes y disfrutar de inmejorables condiciones.

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